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Como
proteger el patrimonio familiar
utilizando el seguro de vida
Viernes
16
abril
2010
Juan Domingo González
Consultor en Mercadeo de seguros de vida
juandomingo100@yahoo,com
Una parte sustancial del patrimonio de
un individuo, que es generalmente el
producto de muchos años de trabajo y
sacrificios, pertenece al Fisco Nacional
de acuerdo con la Ley de Impuestos sobre
Sucesiones, Donaciones y demás Ramos
Conexos, que rige la materia.
Ocurre muy a menudo que, a faltar el
cabeza de familia, su esposa e hijos se
ven obligados a liquidar en el momento
menos oportuno, y a precio de remate,
parte de los bienes dejados, para hacer
frente a la liquidación de los Impuestos
Sucesorales. El promedio de las personas
pasa menos de 6 horas en planificar como
proteger su patrimonio en contraste con
aproximadamente 80.000 horas invertidas
en acumularlo, asumiendo un promedio de
2.000 horas al año trabajando por 40
años. La ley es terminante y para
aclarar, transcribimos algunos de sus
artículos para evaluar con mayor
precisión las características de este
problema.
Artículo 2: “Quedan obligados al
pago del impuesto establecido en la
presente Ley los beneficiarios de
Herencias y legados que comprendan
bienes muebles o inmuebles, derechos o
acciones situados en el Territorio
Nacional”.
Artículo 4: “Sin perjuicio de
garantías reales previstas en la
presente Ley para asegurar el pago de la
obligación tributaria, los herederos y
legatarios responden individual y
particularmente del impuesto que recae
sobre su propia cuota”.
Artículo 7: “El impuesto sobre
sucesiones y legados se calculará sobre
la parte liquida que corresponda a cada
heredero o legatario...”
Artículo 10: “No forman parte de
la herencia a los fines de la
liquidación del Impuesto, y el monto de
su correspondiente valor se excluirá del
cómputo de la base imponible, los
siguientes bienes:
1. La vivienda que haya servido
de asiento permanente al hogar del
causante y se transmita con estos fines
a los ascendientes y descendientes,
cónyuge y padres e hijos por adopción.
2. Las cantidades percibidas por
concepto de prestaciones o
indemnizaciones laborales, de contratos
de seguros y las pagadas por
Instituciones de mutuo auxilio o
montepío siempre que sean con ocasión de
la muerte del causante.
3. Los libros, las ropas y
utensilios de uso personal y el
mobiliario de la casa del causante, no
quedan incluidos en esta exención de
joyas y los objetos artísticos que
constituyan colecciones valiosas, ni los
archivos de valor histórico a juicio del
Ejecutivo Nacional.
4. Aquellos que corresponda a
entes públicos territoriales cuando
concurren otros herederos o legatarios.”
Artículo 25:“Constituyen el pasivo de
la Herencia :
1. Las deudas que existan a cargo
del causante para el momento de la
apertura de la sucesión.
2. Los gastos de traslado del
cadáver al lugar de inhumación y de los
embalsamamientos, exequias y entierro.
3. Los gastos de apertura de
testamento, los de inventario, avalúo y
declaración de la herencia.
4. Los honorarios que deban
pagarse a los abogados, economistas,
contadores públicos o tasadores, con
motivo de las operaciones a que se
refiere el ordinal anterior”.
Artículo 27: “A los fines de la
liquidación del impuesto, los herederos
y legatarios, o uno cualquiera de ellos,
deberán presentar dentro de los ciento
ochenta días siguientes a la apertura de
la sucesión una declaración jurada del
patrimonio gravado conforme a la
presente ley”.
Artículo 28: “La declaración
deberá contener todos y cada uno de los
elementos que forman el activo y el
pasivo patrimonial, con indicación de su
valor y demás características
identificadores incluyendo bienes y
derechos exentos, exonerados o
desgravados; y los demás datos
necesarios para determinar la cuota
líquida y la carga fiscal
correspondiente a cada heredero o
legatario”.
Artículo 36: “La liquidación
Bonafide de los impuestos establece en
la presente Ley será practicada por los
herederos y legatarios en el mismo
formulario de la declaración y con base
en su contenido. Mediante resolución del
Ministerio de Finanzas podrá ordenarse
que los contribuyentes sujetos a la
presente Ley paguen en una oficina
receptora de Fondos Nacionales, los
impuestos correspondientes a la
liquidación prevista en el
encabezamiento de este artículo con las
modalidades y dentro de los plazos que
en ella se señalen”.
Tarifa Aplicable a la Fracción de la
Parte Neta Comprendida entre:
|
Indicación del Parentesco
|
Hasta 15 U.T.
|
15,01 y 50 U.T.
|
50,01 y 100 U.T.
|
100,01 y 250 U.T.
|
250,01 y 500 U.T.
|
500,01 y 1.000 U.T.
|
1.000,01 y 4.000 U.T.
|
A partir 4.000,01 U.T.
|
|
1°
Ascendientes
Descendientes
Cónyuge e
Hijos Adoptivos
|
1% |
2,50% |
5% |
7,50% |
10% |
15% |
20% |
25% |
|
Sustraendo
|
|
0,23 |
1,48 |
3,98 |
10,23 |
35,23 |
85,23 |
285,23 |
|
2°
Hermanos
Sobrinos por
Derecho de
Representación
|
2,50% |
5% |
10% |
15% |
20% |
25% |
30% |
40% |
|
Sustraendo
|
|
0,38 |
2,88 |
7,88 |
20,38 |
45,38 |
95,38 |
495,38 |
|
Otros Colaterales de
3er. Grado y
los de 4to. Grado
|
6% |
12,50% |
20% |
25% |
30% |
35% |
40% |
50% |
|
Sustraendo
|
|
0,98 |
4,73 |
9,73 |
22,23 |
47,23 |
97,23 |
497,23 |
|
Afines, Otros
Parientes y Extraños
|
10% |
15% |
25% |
30% |
35% |
40% |
45% |
55% |
|
Sustraendo
|
|
0,75 |
5,75 |
10,75 |
23,25 |
48,25 |
98,25 |
498,25 |
Artículo 44: “Los funcionarios
competentes podrán previa las
garantías suficientes, permitir el
pago de los Impuestos establecidos
en esta Ley en diversas porciones y
por un plazo no mayor de un año”.
Es de resaltar que la Ley de
Impuesto sobre Sucesiones,
Donaciones y demás ramos conexos,
establece un gravamen sobre el
acervo hereditario que cada persona
deja al fallecer; esto acervo
hereditario constituye con
frecuencia, todo el patrimonio
familiar generalmente producto de
muchos años de trabajo y
sacrificios.
PUNTOS IMPORTANTES
Que la declaración de herencia
deberá hacerse dentro de los seis
meses siguientes, contados a partir
de la fecha de la muerte del
causante.
Que el pago debe hacerse en dinero
efectivo.
Que los herederos no podrán hacer
uso de los bienes de la herencia, ni
de las rentas inmobiliarias, hasta
tanto no haya sido cancelado,
previamente y en su totalidad, el
Impuesto Sucesoral, a menos que se
logre la autorización
correspondiente del Ministerio de
Finanzas.
Que hay otros gastos que son
ocasionados por la declaración y
partición a la herencia. Estos
gastos oscilan generalmente entre un
10 % a un 15 % de la sucesión.
Ninguna persona o entidad podrá
entrar en posesión de una herencia,
antes de haber satisfecho el
correspondiente pago de los
impuestos sucesorales.
El gravamen de dichos impuestos
varía de acuerdo con el monto de la
herencia y el grado de parentesco
con el deudo.
El Seguro de Vida es la mejor
solución al problema de los
impuestos sucesorales.
Por lo tanto la mejor solución
posible para rescatar la parte de su
patrimonio que corresponde al Fisco
Nacional es adquirir una Póliza de
Seguro de Vida por el equivalente al
monto del Impuesto Sucesoral, de
forma tal que logre dejar a los
herederos el patrimonio íntegro, sin
que ellos se vean obligados a
malvender parte de los bienes para
pagar dicho Impuesto Sucesoral.
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